DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 85. Equidad de género

I.   Además de lo establecido en el artículo 8 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza define a género como la teoría que visibiliza las diferencias sexuales, etáreas y de condición, entre otras. Permite entender estas condiciones a partir del análisis de los roles de género que se establecen en los diferentes sistemas de género en los grupos sociales; devela las relaciones de poder construidas históricamente con desiguales entre hombres y mujeres, y que han conducido a la dominación y la discriminación de la mujer.

II. El Gobierno Municipal con instituciones municipales, privadas y competentes desarrollará políticas para eliminar las desigualdades sociales desde el enfoque de género asegurando la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer entendiendo que “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”, en este contexto se plantea las siguientes estrategias municipales:

1.   Generar políticas de eliminación de la discriminación contra la mujer, entendida esta como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en ámbitos de la política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Poniendo en agenda de cuestiones los problemas que derivan de la desigualdad entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos del Municipio.

a. Estudiar las causas y consecuencias de la violencia; física, psicológica y sexual perpetrada en la jurisdicción en general, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso laboral y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y otras, la trata de mujeres y la prostitución forzada, para plantear medidas eficaces y medidas preventivas que cambien la situación de violencia contra las mujeres especialmente de los distritos dispersos y marginados.

5. Instaurará políticas destinadas a apoyar o fortalecer la promoción de la igualdad de género y la mejora de la situación de la mujer, las que deben basarse en la integración de la perspectiva de género en todas las políticas generales y niveles de desarrollo municipal, fundadas en el principio de la equidad y la democratización social, económica y política, a partir de:

b. Visibilización del aporte de las mujeres al desarrollo del Municipio tanto del sector urbano como rural. Fomentar la investigación para conocer el aporte del trabajo doméstico reproductivo y comunitario. Tener en cuenta la manera en que las mujeres y los hombres trabajan y cómo contribuyen a la economía, a su familia y la sociedad del Municipio de Tupiza.

h.      Incrementar y formar la capacitación técnica, de gestión, de extensión agrícola y comercialización para la mujer en la agricultura, la pequeña industria, artes y oficios, a fin de aumentar las oportunidades de generación de ingresos, la participación de la mujer en la toma de decisiones económicas, en particular a través de organizaciones de mujeres y su contribución a la producción.

i.       Integrar la visión de las mujeres especialmente de las mujeres campesinas indígenas, sus perspectivas y conocimientos, en igualdad con la de los hombres en la toma de decisiones en materia de gestión sostenible de los recursos y el desarrollo de políticas y programas de desarrollo sostenible en el área rural.

k.      Fortalecer el papel que cumplen los padres en la familia y en la educación de los hijos e hijas, particularmente las mujeres. La crianza de los niños exige la responsabilidad compartida de los padres, las mujeres y los hombres y la sociedad en su conjunto. Para lo cual se debe establecer “Escuelas para padres y madres” en el Municipio.

c. Como medida de prevención contra la violencia y acoso sexual contra la mujer, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de festejo dentro las entidades públicas y privadas. El Gobierno Autónomo Municipal, con sus unidades atingentes asistirá a la mujer víctima, coadyuvando en la aplicación de sanciones ejemplares previo proceso judicial, para infractores frente a todo tipo de violencia contra mujer.