DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 21

La consulta previa como mecanismo de la democracia está contemplado en cinco disposiciones de la Norma Suprema, expresando en su art. 11.II, la definición en el siguiente sentido: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”, por tanto, la Constitución Política del Estado dispone mecanismos por los cuales el ciudadano se pronuncia, participa o decide, siendo uno de ellos la consulta previa.