DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 137.III,

El art. 137.III, bajo el epígrafe “referéndums municipales” señala: “La Sociedad Civil Organizada mediante este procedimiento social, jurídico legal, sustentada por el Órgano Legislativo y pasos sucesivos establecidos legalmente, determinaran la suspensión temporal y en definitiva la permanencia ó no de las Autoridades Municipales que no estén cumpliendo con las Políticas de Desarrollo del Municipio y afecten a los intereses de la población en general, la iniciativa ciudadana se atribuirá medidas en caso de insatisfacción de demanda”.

Segundo, la norma básica no puede regular el comportamiento del control social, que por mandato del art. 241 de la CPE, debe organizarse de forma autónoma no sólo para formular este tipo de informes, sino, y esencialmente como dice su nombre, para ejercer el derecho al control social a la gestión pública.