DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos

I.   El mandato Constitucional y las políticas centradas en el marco de las autonomías y descentralización, definen competencias para que los Órganos del Gobierno Municipal generen procesos de organización, planificación y distribución de los escenarios de administración de la gestión municipal y les permita garantizar una adecuada operatividad de las inversiones a nivel de los proyectos considerados para su ejecución de acuerdo a las políticas municipales que permitan el desarrollo de su Municipio.

II. Las competencias definidas en la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización deben permitirles reorientar las acciones de las políticas municipales a nivel de las competencias compartidas, concurrentes y les facilite consolidar las relaciones con el nivel nacional y niveles subnacionales.

III. El Concejo Municipal a través de la implementación de procedimientos y facultades que les respalda la Constitución Política del Estado y demás leyes, deben garantizar la coordinación y la viabilización de políticas públicas municipales en la deliberación, legislación y fiscalización para orientar la organización y funcionamiento del Municipio a partir de los proyectos presentados por el Ejecutivo Municipal y estos se consoliden en beneficio de la población del Municipio.