DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 23,

En el art. 23, refiere el procedimiento de elección de autoridades municipales en el siguiente sentido: “II. El Órgano Legislativo Municipal gestará y sancionará normativa de régimen electoral municipal con criterios de población, territorio, género, minorías, usos y costumbres y alternancia de titulares y suplentes, el cuál debe ser reconocido y validado por las instancias nacionales y departamentales”, disposición que además de presentar errores en las palabras que no es labor de éste Tribunal el corregir o precisar, sí es labor el declarar la incompatibilidad en el entendimiento general del texto, al transgredir la norma, una competencia del nivel central definida en el art. 298.I.21 remitiendo la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” a una ley del nivel central, para el caso presente la Ley de Régimen Electoral, y al art. 284.III de la Norma Suprema que dice: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, por tanto queda claro que lo establecido en la norma básica observada es contrario a esos articulados constitucionales y debe ser expulsada.