DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios

I.  La Ley 154, determina el carácter de ingresos tributarios como los provenientes de impuestos, tasas, patentes, con adecuada administración de registros y padrones de contribuyentes, necesarios para la recaudación de recursos propios, en base al catastro urbano y rural, Plan de Ordenamiento Territorial y normas análogas, asimismo clasifica los impuestos con los siguientes hechos generadores con carácter enunciativo y no limitativo:

1.   La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.