DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo I,

En el parágrafo I, señala que la facultad legislativa estará sujeta a reglamento interno, contrariando así el art. 272 y 283 de la CPE, que señalan como atribución del órgano legislativo la facultad legislativa cuya función esencial es el de sancionar leyes para ser promulgadas por el ejecutivo municipal, procedimiento que debe estar comprendido en una ley de desarrollo legislativo, de procedimiento legislativo u otro pero debe quedar claro que es mediante ley autonómica, no mediante reglamento.

Entonces se debe apartar la frase: “…El procedimiento legislativo debe ser comprendido únicamente por en la ley municipal, en respeto de su autonomía”: la frase precedente “Leyes vigentes”, toda vez que en el marco de la autonomía municipal, la facultad legislativa es exclusiva y su procedimiento únicamente debe estar contenido en la ley municipal no en otras leyes vigentes.

En el parágrafo I, incurre en imprecisiones bajo el siguiente texto: “La Normativa Municipal son disposiciones legales que emana del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta los siguientes criterios de procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley”, de cuya redacción se puede observar primero, que las normas, no solamente son emitidas por el órgano legislativo, sino en el ejercicio de su facultad reglamentaria, el ejecutivo también emite normas de cumplimiento obligatorio y de aplicación hacia el ciudadano. Segundo, la disposición hace referencia al cumplimiento de requisitos y formalidades establecidos en “la presente Ley”. Cabe aclarar, que la norma básica no es una ley, es una norma básica institucional, de la cual sí se desprenderán leyes.

El error se mantiene en el parágrafo I y los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 13, y 14 que deben apartar el denominativo, por tanto, readecuar la redacción con el término adecuado y precisado en la Norma Suprema. Cabe aclarar que la regulación establecida no presenta mayor incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.