DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 79.I.6 y 7,

El art. 79.I.6 y 7, procede a regular sobre el recurso hídrico y propone en el numeral 6: “El Gobierno Autónomo Municipal implementará proyectos de manejo integral de cuencas y subcuencas del Municipio de Tupiza, tendientes a la protección y recuperación de tierras de cultivo”; y en el numeral 7: “Realizar control efectivo de las cabeceras de cuencas, las que deben ser declaradas como áreas protegidas, lo que evitará efectos negativos en su cauce ríos abajo”, contrariando así el art. 298.II.5 de la CPE, como competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de recursos hídricos y sus servicios, desarrollado por el art. 89.I inc. a) de la LMAD: “La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”, quedando el gobierno municipal restringido a “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, conforme el art. 89.III.3 de la LMAD.