DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano

II. El Plan de Ordenamiento Urbano a través del Departamento de Ordenamiento Urbano Territorial, debe priorizar y definir el Radio Urbano, periódicamente de acuerdo a necesidades y/o demandas, incluyendo sus resultados dentro el Plan Regulador, Plan de Desarrollo Urbano y otras herramientas relacionadas al proceso de planificación.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Unidad de Catastro, debe reglamentar la implementación de un Kardex personal, base de datos y el Sistema en Red con la Unidad de Recaudaciones, recursos accesibles a la sociedad, y útiles para verificar la aprobación y registro de títulos de propiedad y planos de terrenos en sectores de nuevos asentamientos urbanos.

V.  Los elementos del anterior numeral deben ser fortalecidos e institucionalizados a través de convenio interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Municipal y Derechos Reales quienes deben implementar acciones conjuntas en beneficio del crecimiento ordenado y legal de los asentamientos urbanos en la jurisdicción municipal.