DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

interdependientes, indivisibles y progresivos

Este entendimiento fue plasmado en la DCP 0007/2013 de 5 de junio, que indica: “…el citado numeral al referirse a los derechos fundamentales utiliza el término “reconoce”, cuando el art. 13.I de la CPE sostiene que los derechos reconocidos por la CPE son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que resulta claro que los derechos fundamentales que son reconocidos expresamente por el texto constitucional, no precisa reconocimiento posterior de norma alguna, ya sea una Carta Orgánica u otra norma legal, ya que estos son directamente aplicables y además daría la falsa impresión que el ejercicio de estos estaría supeditado a su reconocimiento dentro de una norma infraconstitucional, lo que se ratifica por la Jurisprudencia del TCP en la DCP 0001/2013…”; asimismo en la DCP 0042/2014 de 25 de julio, a saber: ‘…los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”’’.

Por otro lado el numeral 7 establece el derecho a la orientación e información sobre sexo y sexualidad reproductiva; sin embargo, utiliza en la parte final la frase: “…y todos los niveles sociales del Municipio”, ingresando en franca contradicción al art. 14 de la CPE y su desarrollo en los parágrafos I al IV que prohíben toda forma de discriminación, ya que la Constitución Política del Estado no hace referencia en todo su texto a niveles sociales, por tanto, la frase observada y entrecomillada debe ser apartada del texto estudiado.