DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafos III y IV

En los parágrafos III y IV, el estatuyente ha procedido a tergiversar facultades con atribuciones. En el parágrafo IV señala: “El Ejecutivo Municipal asume su atribución reglamentaria…” y en el V: “Atribución administrativa, ejecutiva y técnica, generando la capacidad…”, ante esta regulación cabe citar la DCP 0001/2013, en el fundamento siguiente: “iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.