DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 62. Salud
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia ejecutara el componente de atención, haciendo énfasis en la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, no dejando de lado la atención y rehabilitación de la enfermedad, de los habitantes de Área urbana y dispersa del Municipio de Tupiza.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud y Representación Social en Salud, implementa la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (Decreto Supremo 29601) mediante la Estrategia de Promoción de la Salud a través de los instrumentos regionales: Visita familiar domiciliaria, carpeta familiar Municipal de Tupiza y otros programas de acuerdo al perfil epidemiológico de la región. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, define que el sistema de salud bajo su responsabilidad preste servicios eficientes, oportunos y de calidad, para este efecto adopta las siguientes medidas y acciones:
a) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, formula y ejecuta participativamente el Plan Estratégico Municipal de Salud en base a la Política de Salud Familiar, Comunitaria Intercultural y lo incorpora al Plan de Desarrollo Municipal, a través de la Estrategia de Planificación Participativa.
b) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud y las organizaciones sociales, fortalece el Fondo Comunitario de Salud, a través de la ampliación en la cobertura de atención, garantizando su sostenibilidad mediante financiamiento suficiente y mejorando el nivel de organización sectorial, con participación municipal, del sector salud y social.
d) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, establece instrumentos técnicos y legales para garantizar la transparencia en la gestión y el manejo eficiente de infraestructura, mobiliario, equipamiento, medicamentos, insumos y reactivos en el marco de la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y las y los operadores y prestadores del servicio de salud.
e) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el Sector Salud, elabora y aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Máxima de Gestión Compartida Municipal en Salud, con la inclusión de autoridades municipales, representantes del sector salud y las representaciones sociales en salud del Municipio.
f) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud y organizaciones sociales en salud, garantizaran que todo el proceso de selección, contratación y evaluación de recursos humanos, se regirán bajo normativa vigente de los colegios, sindicatos de profesionales y del estatuto del trabajador en salud de acuerdo al Decreto Supremo Nro. 28909.
g) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud y organizaciones sociales garantizaran los recursos económicos, humanos, equipamiento, insumos, medicamentos y reactivos para el control de contingencias epidémicas, desastres naturales, pandemias y otras enfermedades infectocontagiosas.
h) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con Salud debe ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial (SUMI, PAI, SSPAM, Tuberculosis, AIEPI NUT, AIEPI comunitario, atención integral a la mujer, salud sexual y reproductiva, adolescentes, ITS, VIH - SIDA, CHAGAS).
j) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con el sector salud, ejecutara acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
k) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza en coordinación con el sector salud y las organizaciones sociales en salud, fortalecerán el nivel directivo y de asesoramiento responsable de la administración de los recursos para el sector salud, tendiente a democratizar la toma de decisiones a fin de optimizar el gasto de recursos económicos en base a necesidades justificadas del sector salud.
l) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud y organizaciones sociales en salud, desarrollara un modelo de atención acorde con el esquema de descentralización y se adecue a los cambios en los procedimientos técnico-administrativos, prestación de servicios, uso de tecnologías apropiadas, actualización del personal, a fin de lograr la calidad en la atención.
m) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, promueven, promocionan y fomentan actividades para garantizar, el ejercicio pleno de los derechos de la mujer, niño, niña, adolescente, adulto mayor, etc. asegurando su participación en el desarrollo municipal como beneficiario, beneficiaria y agente activo, con igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
n) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, promueven, promocionan y fomentan actividades para garantizar, la conservación del medio ambiente y la salud ocupacional, mediante la aplicación de normas vigentes nacionales e internacionales.
o) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organización sociales en salud, desarrollará programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos. Realizará, por sí o en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas.
p) El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, en coordinación con el sector salud, organizaciones sociales en salud, posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas: deportivas, culturales, turísticas y de carácter social. Estimulará todas las acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a niños, adolescentes, jóvenes, adultos, discapacitados y personas de la tercera edad, orientando los programas preferentemente a la atención de los sectores de la población con menores recursos.
IV. Se debe garantizar recursos económicos para la ejecución de las políticas públicas en salud, de acuerdo a lo establecido en las fuentes transferidas y establecidas por ley desde el nivel central, gobernación y recursos locales municipales, trasparentando el uso de los mismos de acuerdo a recomendaciones técnicas y en coordinación con el control social atingente.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
- Colectividad humana.
- Territorialidad.
- Instituciones.
- Cosmovisión.
- Tradición Histórica.
- Algunos hechos históricos:
- Que:
- PRIMERO.- Auto identificación
- SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
- TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
- CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
- Artículo 2. Visión
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. De la autonomía municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica
- Artículo 7. Símbolos
- Artículo 8. Idiomas oficiales
- Artículo 10. Fines
- Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
- Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
- Artículo 18. Cláusula de colisión
- Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 20. Estructura y organización funcional
- Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
- Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
- Artículo 29. Directiva
- Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
- Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
- Artículo 34. Procedimiento Legislativo
- Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 42. Oficiales Mayores
- Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
- Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
- Artículo 59. Empresas municipales
- Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 62. Salud
- Artículo 63. Educación
- Artículo 64. Hábitat y vivienda
- Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
- Artículo 66. Comité Municipal del Agua
- Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
- Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
- Artículo 70. Saneamiento Básico
- Artículo 72. Cultura
- Artículo 73. Patrimonio Cultural
- Artículo 74. Deporte y Recreación
- .
- Artículo 76. Recursos naturales
- Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 78. Áridos y agregados
- Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 81. Desarrollo productivo
- Artículo 82. Turismo
- Artículo 83. Transporte y vialidad
- Artículo 85. Equidad de género
- Artículo 86. Infancia
- Artículo 87. Niñez y adolescencia
- Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
- Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 93. Músculo institucional
- Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 107. Tesoro Municipal
- Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
- Artículo 110. Dominio tributario
- Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
- Artículo 114. Transferencias y fondos
- Artículo 115. Participación de las regalías mineras
- Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
- Artículo 120. Presupuesto plurianual
- Artículo 123. Auditoría interna
- Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
- Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
- Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 128. Planilla salarial
- Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 132. Plan Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
- Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
- Artículo 135. Iniciativa ciudadana
- Artículo 136. Consultas municipales
- Artículo 137. Referendos municipales
- Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 142. Distritos Municipales
- Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
- Artículo 145. Regionalización
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 123
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Tercero
- arts. 1
- art. 1,
- art. 3.VI.6,
- art. 6.VII.1,
- art.6.X
- art.4.II,
- art. 4.VIII
- art. 4.XI,
- art. 5,
- art.7.I
- art.8.1,
- art. 9.I,
- art. 9.II,
- numerales 1 al 19 del art. 9.II,
- art. 11.II
- interdependientes, indivisibles y progresivos
- numeral 22
- numeral 24
- art. 12,
- numeral 4
- numeral 10
- numeral 14
- numeral 16
- art. 13.I y II,
- art. 14.I,
- art. 15,
- art. 16
- art. 16.II
- art. 16.III
- art. 17,
- art. 19.I,
- art. 20,
- numeral 1
- parágrafo II.3,
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafos III y IV
- art. 22.I y II,
- art. 23,
- art. 24.I y II,
- parágrafo II,
- art. 26.I,
- art. 27.II,
- art. 28.I
- numeral 1 del parágrafo I
- numeral 2 del parágrafo I
- art. 31.I y II,
- art. 32,
- numeral 7
- numeral 12
- numeral 15
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 21
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria
- art. 33,
- parágrafo IV,
- parágrafo V.2
- parágrafo VIII,
- art. 37.I,
- numeral 20
- art. 40.I al IV,
- art. 41.6,
- art. 43.I,
- art. 44.2,
- art. 46.III,
- parágrafo V
- art. 48.I.1,
- art. 49.IV.2,
- art. 51.IV
- art. 54.I y II,
- art. 55.1 al 16,
- art. 56,
- numeral 3
- art. 58,
- art. 62,
- parágrafo III, inc. a) a la q)
- parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII,
- parágrafos XVI y XVIII,
- parágrafo XX,
- parágrafo XXI,
- parágrafo XXII,
- art. 64,
- art. 65.II,
- parágrafo III
- parágrafo VI
- art. 66,
- art. 67.I
- art. 68.I,
- art. 70.I,
- parágrafo VII,
- parágrafo IX,
- art. 72,
- parágrafo III en los numerales 15 y 16,
- art. 73.VIII y X.
- parágrafo XII en 17 numerales,
- parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,
- parágrafo XI,
- numerales 1 y 3 del parágrafo XIII,
- parágrafo XV.13
- art. 76.I,
- art. 78,
- parágrafos I al VII
- art. 79.I.6 y 7,
- art. 81,
- parágrafo VII.3
- numeral 3 del
- numeral 4 del
- parágrafo XIII
- parágrafos XVI
- parágrafo XIX,
- art. 85.II.2 incs. c) y d),
- parágrafo II.3 inc. e),
- art. 87,
- art. 88,
- art. 89,
- art. 91.V,
- art. 92.II,
- art. 94,
- art. 97,
- art. 98,
- art. 99,
- art. 100,
- art. 101.I,
- art. 102.VI,
- art. 105,
- art. 106
- art. 115
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 122,
- art. 125,
- art. 127,
- art. 134 en dos parágrafos,
- Fragmento 263
- art. 135,
- art. 137.III,
- art. 142,
- art. 143,
- art. 145
- art. 146.I,
- art. 147.II,
- 1º
- INCOMPATIBILIDAD
- 3° Se exhorta