DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 15,

El art. 15, regula sobre derechos y deberes no enunciados en la norma básica, disponiendo: “Las declaraciones, derechos, deberes y garantías consignados en esta Carta Orgánica no deberán ser interpretados como una enunciación taxativa, sino enunciativa de los principios programáticos que rigen las pautas para el logro de la justicia social de sus habitantes y el desarrollo integral de las instituciones y del Municipio que no implica la erogación o mengua de los consagrados en la Constitución Política del Estado”. De la lectura se infiere que si bien el objetivo es no limitar el ejercicio de los derechos a los enunciados en la norma básica, sino respetar los otros que no fueron incluidos, la disposición ingresa en su desarrollo a distorsionar lo preceptuado en el art. 13 de la CPE, que establece esta misma garantía con total precisión.

En consecuencia el articulado debe ser reformulado remitiéndose en específico, a los derechos relacionados a las competencias que el catálogo constitucional le ha asignado, así poder garantizarlos en base a sus acciones. Por tanto el articulado es incompatible con la Constitución Política del Estado.