DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 51. Sistema de control de gobierno

I.  Control interno, liderado por el Órgano Legislativo orientado a la fiscalización e implementación de procedimientos y mecanismos que promuevan la gestión pública transparente, responsable, eficaz, y eficiente del Órgano Ejecutivo y sus autoridades. Gestión de control que debe cumplirse con anticipación y de manera activa y consecuente con los intereses de la población en plena aplicación de la normativa vigente con alto nivel de capacidad técnica y jurídica.

IV. Ejecución de diligencias de auditoría externa, mediante la contratación de entidades y/o profesionales acreditados por el Colegio Profesional respectivo y avalados por la Contraloría General del Estado, como nivel de control de gobierno complementario a los mencionados en los numerales anteriores. La operación de este debe estar garantizado a través de la inscripción de recursos en el Plan Operativo Anual afianzando su contratación y ejecución, este nivel de control se prioriza en especial en proyectos de envergadura y de costo significativo.