DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 86. Infancia

II. Se debe promover y fortalecer la atención y el cuidado integral de la primera infancia, gestión que debe ser continua y permanente a través de interacciones en diferentes niveles, tanto a nivel familiar, comunitario y el Estado, acciones que posibiliten a niños y niñas potenciar sus capacidades socio afectivas y adquirir competencias y oportunidades para la vida en función de un desarrollo pleno e integral para “vivir bien”.

IX. Institucionalizar la atención y el cuidado integral de la primera infancia dentro la estructura funcional municipal, como unidad de atención a la primera infancia, la misma que promueva programas, proyectos y acciones a favor de la primera infancia, en coordinación con todos los actores sociales e interinstitucionales sectoriales, garantizando la protección de los derechos de esta población.

XI. Impulsar y promover acciones de sensibilización continua a padres de familia y comunidad en las políticas de atención y cuidado de la primera infancia, con el fin de facilitar adecuadas prácticas integrales de formación para el desarrollo armónico integral de niños y niñas respetando su contexto cultural.