DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
PRESENTACIÓN
Conocido es para todos los bolivianos y las bolivianas que el surgimiento de la república boliviana a inicios del siglo XIX, representó la emergencia de una organización centralista y excluyente en función a intereses externos, que obvió la realidad de la existencia de una gran mayoría poblacional (indígenas, campesinos, mujeres, personas con capacidades diferentes y otros). Generando una ruptura del proceso de construcción espacial y social nacional (fragmentación de tierras indígenas, eliminando comunidades para establecer mecanismos de control mediante la tributación intentando convertir a los indígenas en arrendatarios de sus tierras); creando un abismo entre centro y periferia, entre el eje central económico y las regiones.
En este marco, el nacimiento de Bolivia como república estuvo definida en una estructura centralista cuyo cargo de la organización y administración del país se encontraba en la ciudad de Chuquisaca, y la base económica de este periodo fue la explotación de la plata en la ciudad de Potosí. Posteriormente, el traslado de dos de los poderes (Ejecutivo y Legislativo) de gobierno de la ciudad de Chuquisaca a la ciudad de La Paz (1888), en el Estado republicano, fue determinado por la dinámica económica de la explotación de otros minerales como es el estaño que sucedió a la explotación de la plata.
Luego de muchos sucesos que marcaron la historia de Bolivia, como la revolución de 1952, que marcaron profundamente la formación social boliviana surge en la década de los 90 una serie de reformas jurídicas que se derivan de las demandas planteadas por los movimientos sociales y, de los convenios y compromisos internacionales adquiridos por el Estado boliviano que ratificó el convenido 169 de la OIT.
Para abordar el tema de autonomía en este contexto, es necesario también tomar en cuenta que el 60% de la población en Bolivia aproximadamente, es pobre y un 63% se autodefine como indígena originario (INE 2001), realidad que no debe ser obviada ni aislada para entender los procesos regionales con su concepción particular e interpretaciones sobre el desarrollo de cada municipio y las formas que se van definiendo en el marco de la nueva Constitución Política del Estado como es la autonomía municipal.
En este marco, el Municipio Autónomo de Tupiza a lo largo de su historia estuvo marcado por la opción de la autonomía con su propuesta de “décimo departamento” del país, el “departamento del Chorolque” con su capital Tupiza, considerando sus propias especificidades. Esta propuesta estuvo presente de manera constante en el discurso y en la agenda de lucha como una alternativa democrática en el horizonte nacional, no sólo como Municipio sino como región de los Chichas; impulsado por la indiferencia y desconocimiento del aporte productivo, generando réditos económicos por la explotación de los minerales y otros productos de la región; del aporte y rol histórico que tuvo la región de los Chichas en la independencia de Bolivia y de Sur América, rol invisibilizado por el surgimientos de otros mitos fundacionales de la nación.
La historia de la hoy conocida como la “Joya Bella de Bolivia”, Municipio de Tupiza, se caracteriza porque tuvo una dinámica en su cotidianidad, de recuperar las formas y valores de la cultura chicheña, sus luchas y el protagonismo que marcó en la independencia, ya que estas de manera sistemática han sido cubiertas por un manto de silencio.
Los Chichas se ha negado a seguir un orden social establecido por quienes intentaron desaparecer su identidad cultural chicheña, pretendiendo ser subvalternizada primero por los Incas quechuas que al no poder convertirlos en sus vasallos, los anexó a su imperio con cargos de alto mando en sus ejércitos. Luego vino el dominio español colonizador que, sin embargo de habernos sometido a “ausencia y silencios” por las estructuras y prácticas hegemónicas impuestas. Pero lo ausente tiene su “propia existencia” y puede ser recuperado; y, como fortalecimiento de su Identidad Cultural la posición cuestionadora de los chichas portadora de una cosmovisión propia y, la resistencia a negarse a ser sujetos pasivos, nos ha convertido en sujetos profundamente políticos que nos permite iniciar la difícil construcción de otra realidad posible para el Municipio y la región; con una visión impresionantemente panorámica y comprometida.
Desde este contexto, la autonomía que hoy construye el Municipio de Tupiza, está marcado desde un protagonismo histórico de resistencia regional en el que encajan no sólo discursos, sino cotidianidades y subjetividades que son como el armazón ético y cultural que emergieron desde la práctica individual y colectiva; y que es latencia que siempre estuvo presente y activada en cada uno y una ciudadana de los chichas, sin importar el lugar o espacio donde se encontrara, afirmando la existencia de “otros” sistemas de conocimiento alternativos, prácticas políticas democráticas y experiencias de vida contra hegemónicas, que configuran su entorno y su vida cotidiana, desafiando al intento de sometimiento y “statu quo” o desaparición de la cultura chicheña. En este sentido, la autonomía que asume se relaciona de manera estrecha a la diversidad de la experiencia de ser chicheño o chicheña, como fundamento para construir la región de los chichas y su reconocimiento en la Carta Magna del Estado Plurinacional de Bolivia.
De esta manera, la construcción de la autonomía municipal, también es producto del protagonismo de todos y cada uno de los actores sociales como las organizaciones de los “Sin vivienda”, de los campesinos chicheños, de las mujeres campesinas, de los barrios periféricos, de los y las jóvenes, de las personas con capacidades diferentes, de los comunarios de los ayllus existentes en el Municipio (Estarca, Talina y Chacopampa), de las organizaciones sociales y sindicales, que han creado imaginarios para construir una autonomía que revela la posibilidad de ser visibilizado como persona, ciudadano y ciudadana con pleno ejercicio de derechos. Y que entonces ha identificado como principal reto para alcanzar el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales; a la práctica de la autonomía transformadora de las relaciones de poder central, en un sentido esencialmente democrático.
Otro aspecto que marca este proceso de la construcción de un Municipio con su propia Carta Orgánica, ya que en esta construcción no existe concepción pre-definida, ni “recetas”, ni pedagogías, ni modelos ya prontos a instalar, es lo que la población manifiesta de manera permanente, la necesidad de rescatar para producir y reproducir la vida y re-afirmar la identidad cultural chicheña en y desde un enfoque de autonomía material y simbólica, las prácticas ancestrales que son los referentes de la identidad cultural; prueba de ello es que en las últimas décadas, se ha profundizado el interés de realizar investigaciones que develen el misterio de la historia de la región de los Chichas, recuperar y resignificar lo propio de su cultura, el significado de su nombre, su lengua, sus formas de organización, su forma de pensamiento, sus espacios y formas de aprendizaje, sus saberes y construcción de conocimiento, en definitiva, su forma de mirar y de vivir el mundo en su conjunto, en acercamiento y en articulación con otros conocimientos y formas de pensamiento y de vida, en un diálogo de saberes; en coordinación con los otros municipios que conforman esta región (Tupiza, Cotagaita, Atocha, Villazón y Vitichi); aclarando siempre que esto se desarrolla desde un enfoque en el que se mira la construcción de la identidad chicheña no como algo estático sino como un proceso de “tornarse”.
Significa este hecho que la propuesta de construcción de la Carta Orgánica municipal en el caso de Tupiza, no solamente se reduce a una distribución de competencias en los distintos niveles de la organización del gobierno, sino que enfatiza en el caso de Tupiza, la necesidad imperiosa de definir formas de participación de los otros actores sociales como los ayllus en términos de ser incluidos en los programas sociales, políticos y económicos.
Otro aspecto a destacar en el contexto actual del Municipio de Tupiza, es el papel de las mujeres en los diferentes espacios de organización de la población, mujeres citadinas y rurales que se desempeñan como Concejales y dirigentes sociales y políticas; que ocupan lugares destacados en sus organizaciones. Esta es una de esas formas de lucha por la visibilización de las mujeres que se dá en el Municipio en las nuevas relaciones que se establecen entre los géneros.
Esta también en este proceso, la experiencia de auto organización que define su experiencia organizativa en un territorio determinado como es la región de los chichas y que manifiesta su proyecto político en el marco del mandato de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, que además le permite establecer relaciones con sus instituciones y la sociedad civil. Por tanto, la tarea de construir la autonomía municipal para Tupiza, se constituye en un desafío para la visibilización de la región de los Chichas, en un proceso permanente de reflexión y acción de los y las habitantes de la región.
Al respecto, es necesario hacer la diferencia entre unidad territorial y entidad territorial, a fin de establecer con claridad que la autonomía, es la cualidad gubernativa dotada de facultades y competencias por la Norma Suprema. La entidad territorial es entendida como la: “…institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley” conforme el art. 6.II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD). Esta institucionalidad se concentra en los órganos que conforman el gobierno municipal, que de acuerdo a los arts. 272 y 283 de la CPE, son el órgano legislativo y el órgano ejecutivo. Asimismo, la unidad territorial es: “…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.
Dejando claro estas definiciones, queda por determinar, que el municipio entendido también como unidad territorial sobre la que se asiente una población y que es administrada por un gobierno municipal, no puede adquirir la categoría de autónomo, consiguientemente, la frase observada en el en el párrafo final de la presentación, es incompatible, debiendo el estatuyente, expulsar la palabra “autónomo” de la frase “… el municipio autónomo de Tupiza…” observada.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
- Colectividad humana.
- Territorialidad.
- Instituciones.
- Cosmovisión.
- Tradición Histórica.
- Algunos hechos históricos:
- Que:
- PRIMERO.- Auto identificación
- SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
- TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
- CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
- Artículo 2. Visión
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. De la autonomía municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica
- Artículo 7. Símbolos
- Artículo 8. Idiomas oficiales
- Artículo 10. Fines
- Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
- Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
- Artículo 18. Cláusula de colisión
- Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 20. Estructura y organización funcional
- Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
- Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
- Artículo 29. Directiva
- Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
- Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
- Artículo 34. Procedimiento Legislativo
- Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 42. Oficiales Mayores
- Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
- Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
- Artículo 59. Empresas municipales
- Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 62. Salud
- Artículo 63. Educación
- Artículo 64. Hábitat y vivienda
- Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
- Artículo 66. Comité Municipal del Agua
- Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
- Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
- Artículo 70. Saneamiento Básico
- Artículo 72. Cultura
- Artículo 73. Patrimonio Cultural
- Artículo 74. Deporte y Recreación
- .
- Artículo 76. Recursos naturales
- Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 78. Áridos y agregados
- Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 81. Desarrollo productivo
- Artículo 82. Turismo
- Artículo 83. Transporte y vialidad
- Artículo 85. Equidad de género
- Artículo 86. Infancia
- Artículo 87. Niñez y adolescencia
- Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
- Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 93. Músculo institucional
- Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 107. Tesoro Municipal
- Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
- Artículo 110. Dominio tributario
- Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
- Artículo 114. Transferencias y fondos
- Artículo 115. Participación de las regalías mineras
- Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
- Artículo 120. Presupuesto plurianual
- Artículo 123. Auditoría interna
- Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
- Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
- Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 128. Planilla salarial
- Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 132. Plan Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
- Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
- Artículo 135. Iniciativa ciudadana
- Artículo 136. Consultas municipales
- Artículo 137. Referendos municipales
- Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 142. Distritos Municipales
- Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
- Artículo 145. Regionalización
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 123
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Tercero
- arts. 1
- art. 1,
- art. 3.VI.6,
- art. 6.VII.1,
- art.6.X
- art.4.II,
- art. 4.VIII
- art. 4.XI,
- art. 5,
- art.7.I
- art.8.1,
- art. 9.I,
- art. 9.II,
- numerales 1 al 19 del art. 9.II,
- art. 11.II
- interdependientes, indivisibles y progresivos
- numeral 22
- numeral 24
- art. 12,
- numeral 4
- numeral 10
- numeral 14
- numeral 16
- art. 13.I y II,
- art. 14.I,
- art. 15,
- art. 16
- art. 16.II
- art. 16.III
- art. 17,
- art. 19.I,
- art. 20,
- numeral 1
- parágrafo II.3,
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafos III y IV
- art. 22.I y II,
- art. 23,
- art. 24.I y II,
- parágrafo II,
- art. 26.I,
- art. 27.II,
- art. 28.I
- numeral 1 del parágrafo I
- numeral 2 del parágrafo I
- art. 31.I y II,
- art. 32,
- numeral 7
- numeral 12
- numeral 15
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 21
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria
- art. 33,
- parágrafo IV,
- parágrafo V.2
- parágrafo VIII,
- art. 37.I,
- numeral 20
- art. 40.I al IV,
- art. 41.6,
- art. 43.I,
- art. 44.2,
- art. 46.III,
- parágrafo V
- art. 48.I.1,
- art. 49.IV.2,
- art. 51.IV
- art. 54.I y II,
- art. 55.1 al 16,
- art. 56,
- numeral 3
- art. 58,
- art. 62,
- parágrafo III, inc. a) a la q)
- parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII,
- parágrafos XVI y XVIII,
- parágrafo XX,
- parágrafo XXI,
- parágrafo XXII,
- art. 64,
- art. 65.II,
- parágrafo III
- parágrafo VI
- art. 66,
- art. 67.I
- art. 68.I,
- art. 70.I,
- parágrafo VII,
- parágrafo IX,
- art. 72,
- parágrafo III en los numerales 15 y 16,
- art. 73.VIII y X.
- parágrafo XII en 17 numerales,
- parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,
- parágrafo XI,
- numerales 1 y 3 del parágrafo XIII,
- parágrafo XV.13
- art. 76.I,
- art. 78,
- parágrafos I al VII
- art. 79.I.6 y 7,
- art. 81,
- parágrafo VII.3
- numeral 3 del
- numeral 4 del
- parágrafo XIII
- parágrafos XVI
- parágrafo XIX,
- art. 85.II.2 incs. c) y d),
- parágrafo II.3 inc. e),
- art. 87,
- art. 88,
- art. 89,
- art. 91.V,
- art. 92.II,
- art. 94,
- art. 97,
- art. 98,
- art. 99,
- art. 100,
- art. 101.I,
- art. 102.VI,
- art. 105,
- art. 106
- art. 115
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 122,
- art. 125,
- art. 127,
- art. 134 en dos parágrafos,
- Fragmento 263
- art. 135,
- art. 137.III,
- art. 142,
- art. 143,
- art. 145
- art. 146.I,
- art. 147.II,
- 1º
- INCOMPATIBILIDAD
- 3° Se exhorta