DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos

I.    El Gobierno Autónomo Municipal y su población determinan en el marco del mandato constitucional y las leyes, declarar prioridad municipal la gestión del agua para la vida, tomando en cuenta la vulnerabilidad de los centros poblados ante la falta de este líquido elemento, la sociedad civil organizada, sus autoridades, instituciones nacionales, departamentales, locales y la cooperación, deben establecer las condiciones más adecuadas para garantizar recursos económicos, técnicos y legales para implementar infraestructura que garantice el acceso, operación y mantenimiento del agua, considerando calidad, cantidad, costo, cultura del uso del agua y consolidar a la cobertura total en los espacios rural y urbano.

II.   Generar políticas de conservación e inventariación de fuentes de agua en todas sus formas de acceso, para garantizar una base de datos e información básica que permita la toma de decisiones, su regulación, gestión y cuidado, y garantizar el derecho de acceso al agua aprovechando el potencial y conservación, uso sostenible y sustentable en la jurisdicción municipal.

III.  En el marco de respeto y aplicación de la normativa nacional y departamental el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debe garantizar la protección de vertientes, tomas de agua, cuencas, aguas fósiles, subterráneas y demás recurso hídrico tendientes a mejorar la infraestructura de riego, permitiendo la reducción de pérdidas de este recurso, incidiendo en el uso eficiente con manejo adecuado en la producción agropecuaria y forestal.

IV.  Implementar Normativa y Reglamentación orientada al uso eficiente y racional del agua para la vida priorizando: consumo humano, seguridad y soberanía alimentaria y medio ambiente, desarrollando además gestiones en cultura del uso racional del agua que permitan sensibilizar a la población a través de instituciones con experiencias en el sector.

VI.  La Unidad de Medio Ambiente debe realizar controles permanentes de la ficha ambiental y la construcción de diques de cola para evitar contaminación masiva a las aguas de riego y agua potable en el Municipio, esta unidad debe cumplir adecuadamente su tarea de control bajo sanción ante incumplimiento.