DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 64. Hábitat y vivienda

I.   El Gobierno Autónomo Municipal implementará políticas de fomento y apoyo al acceso de financiamiento económico a partir de los programas nacionales de vivienda social, previa evaluación de la situación socioeconómica del grupo a ser beneficiado, además, generar procesos de planificación de crecimiento de la mancha urbana que consolide la construcción de viviendas de interés social para sectores marginados, con acceso a servicios básicos, áreas de equipamiento, recreación, áreas verdes y otros de necesidad de asentamiento urbano.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, debe implementar políticas públicas municipales con adecuado sustento legal que le permitan autorizar, controlar y regular nuevas urbanizaciones, sean estos privados o de beneficio social, tomando en cuenta el crecimiento poblacional de acuerdo a la mancha urbana y políticas de ordenamiento urbano y territorial, considerando las herramientas de planificación urbana (Plan de Ordenamiento Urbano, Catastro), limitando su crecimiento ante zonas declaradas patrimoniales, reservas naturales y respetando función del uso del suelo agrícola en coordinación con las comunidades afectadas.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza establece de acuerdo a ley municipal especifica el desarrollo arquitectónico, urbanístico, asentamientos emplazamiento de calles, avenidas, parques, plazas, conservación de áreas verdes, con el fin de ordenar la vialidad vehicular, peatonal y la conservación de un medio ambiente sano.