DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 5,

El art. 5, dispone: “La Carta Orgánica Municipal es concebida como la máxima norma institucional fundamental del Municipio Autónomo de Tupiza…”, de la cual se debe observar la palabra “fundamental” que está reservada únicamente para la Norma Suprema del Estado boliviano. Esta temática, ha sido desarrollada en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre que refiere: “i) El uso de la noción de ‘norma fundamental’ para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de ‘normas institucionales básicas de las ETA’ (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de ‘normas institucionales básicas’ tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”, en consecuencia la palabra fundamental debe ser expulsada del proyecto en estudio al ser incompatible con la Constitución Política del Estado.