DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 87,

El art. 87, desarrolla legislación respecto a la niñez y adolescencia. En el parágrafo II.2 inc. a) incluye la frase: “…distrito rural…” que como se ha desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, la Norma Suprema reconoce únicamente dos tipos de distritos, el distrito municipal y el indígena originario, no así el rural, por lo que se debe expulsar la palabra “rural”.

En el mismo parágrafo, el inc. c) dice: “Brindar protección debida a población infantil, adolescentes y persona vulnerables en territorio indígena campesino”, disposición discriminatoria hacia el resto de la jurisdicción municipal, pues la protección debería ser universal a ese grupo vulnerable y sin restringir a un solo espacio geográfico. Por tanto, la frase: “…en territorio indígena campesino” debe ser apartada de la disposición.

El parágrafo X, señala: “Incorporar y promover en la currícula educativa municipal contenidos de educación sexual y reproductiva en los niveles correspondientes para...”. En materia de educación el gobierno municipal tiene responsabilidades específicas al ser las políticas de educación competencia exclusiva del nivel central del Estado de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, por lo cual, incluir materias en la currícula educativa no es competencia municipal, en consecuencia el parágrafo es incompatible con la Constitución Política del Estado.