DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 146.I,

El art. 146.I, dentro de las disposiciones para la reforma de la norma básica dice: “La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere necesariamente iniciativa legislativa, ciudadana y del ejecutivo en materias de interés ciudadano”, contrariando de esta manera el art. 271 de la CPE, que remite a una ley de nivel central del Estado el procedimiento de reforma. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 63 dice: “(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, por tanto, es el único requisito, sin imponerle condicionamiento a que sea a iniciativa del ciudadano y del alcalde conjuntamente, porque los mismos pueden proponerlo por separado y será el órgano legislativo quien la tramite, por tanto, la disposición es incompatible con la Norma Suprema y debe ser apartada de la norma básica.