DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Tercero

En el aparato Tercero de la parte declarativa del proyecto de norma básica dice: “La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia…”, misma que debe ser observada por los siguientes argumentos. De la lectura del preámbulo, se puede concluir que la nación chichas, se extiende más allá del territorio tupizeño, por tanto, la cualidad de autonomía que adquieren las entidades territoriales de acuerdo al modelo de Estado determinado por el art. 1 de la CPE, sólo puede ejercerse dentro de la jurisdicción territorial sobre la que tiene competencia, para el caso presente el municipio de Tupiza.

En ese entendido, no es admisible que la Carta Orgánica declare la autonomía de la nación chichas, al menos en los entendidos establecidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 272 y 283, más cuando en la propia disposición se define: “…en el contexto del Estado Plurinacional” y citando para este fin a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.