DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 67.I

El art. 67.I en su totalidad, debe ser expulsado por omisión, ya que si bien es plenamente compatible la creación de comités u otras instancias municipales con la presencia de instituciones y sectores, el articulado es discriminatorio, toda vez que, no cita al control social que al amparo del art. 241 y 242 de la CPE, debe estar presente sin discriminación de las organizaciones que la componen, o citando únicamente a unas pocas. Establecer un listado sea lo más amplio posible es restrictivo, más cuando la propia Constitución Política del Estado garantiza al ciudadano de manera individual pero a través del control social poder ejercerlo, en consecuencia, si se pretende que el listado sea lo más amplio, necesariamente se debe incluir al control social.