DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 34. Procedimiento Legislativo

VII. El Alcalde o Alcaldesa Municipal antes de promulgar podrá observar la Ley Municipal sancionada en el Concejo Municipal dentro de los diez días calendario a que se refiere el artículo anterior y dentro de dicho plazo presentara ante el Concejo Municipal el contenido de la norma, justificando las divergencias en que se funda sus observaciones y proponiendo alternativas a la misma para su tratamiento y consideración por el Concejo Municipal.

IX. El Concejo Municipal ejerce función de promulgar Leyes Municipales, en el caso que el Alcalde no promulgara la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal en el plazo de diez días calendario establecido para el efecto, como tampoco representara las observaciones de conformidad con las previsiones establecidas en la presente Ley.