DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

numeral 10

Por el mismo entendimiento preceptuado, se debe declarar incompatible por tanto apartarlo del texto estudiado al numeral 10 que dice: “Respetar y defender el Municipio, conservando y protegiendo sus recursos naturales, sociales y culturales, sus bienes, sus intereses y su patrimonio histórico y cultural chicheño”; además porque la Norma Suprema determina en el art. 9.6: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización…”; precisando en el numeral 15 del artículo: “Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones”, en consecuencia, el numeral observado es incompatible en su totalidad con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsado.

El numeral 10, debe necesariamente ser declarado incompatible por generar inseguridad jurídica al ser impreciso, reiterativo, además omitir en varios instrumentos que reglamenta, la necesaria coordinación con las NPIOC, según manda el texto constitucional. El numeral dice: “Dirigir en cada gestión y períodos establecidos la elaboración, ejecución, ajuste y control del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, Programa Operativo Municipal, Presupuesto Municipal, Plan Regulador, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, asegurando la coordinación y compatibilidad de los mismos con los Planes y Proyectos de Desarrollo Sostenible Departamental y Nacional”. De la lectura, se advierte el “Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial que luego se repite por separado Plan de Ordenamiento Urbano”, “Plan de Ordenamiento Territorial”. Por otro lado, el art. 302.I.6 de la CPE: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, parte final que ha sido omitida por el texto observado de la norma básica.