DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 63. Educación

I.   En cumplimiento al mandato constitucional en su artículo 77, la educación es el sector que merece el mayor nivel de atención, las acciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza deben ser consecuentes con este mandato considerando el nuevo contexto normativo y la realidad situacional en el Municipio.

V.  El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instituciones educativas debe generar e implementar Políticas que permitan otorgar becas a estudiantes destacados de las unidades educativas del municipio, brindando el apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos, con la dotación de material, alimentos y otros, generando convenios de cooperación interinstitucionales a nivel departamental y nacional.

VII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector debe elaborar políticas para implementar el servicio de transporte escolar y priorizar la construcción de internados con espacios y equipos de investigación, generando una actualización permanente de los equipos de cada centro educativo donde concentran a estudiantes de comunidades lejanas.

VIII.        El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector, debe elaborar políticas para potenciar los Colegios Técnico Humanísticos de los distritos rurales y urbanos, con apertura de nuevas áreas técnicas, en base a demanda de la población estudiantil, previo estudio que demande la implementación de áreas técnicas, de acuerdo a las Políticas de educación vocacional en los colegios.

IX. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector, deberá generar políticas que permitan la creación e implementación de escuelas para padres, madres de familia y profesores donde se desarrollen contenidos temáticos sobre la Educación sexual y reproductiva; además, de priorizar contenidos para la erradicación del analfabetismo de acuerdo al levantamiento de una línea de base de los actores socioeducativos.

X.  El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación deberá generar políticas para la realización de estudios técnico pedagógicos para la implementación de Planes Estratégicos de Acción y garanticen el acceso a tecnologías de comunicación e información como medios de educación (telecentros educativos), reflejando la realidad de la región de los chichas.

XI. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes, elaborará propuestas para la currícula regionalizada con contenidos temáticos relacionados a la historia regional, priorizando la dotación a todos los centros bibliotecarios de documentos de historia regional, donde nos permita construir bibliotecas de la historia de los chichas, proyectando la educación, socio productiva extractando sustantivamente el espíritu de la ley 070 de participación y actividad social comunitaria.

XII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección distrital educativa deberá generar políticas para la elaboración de la Currícula con contenidos referentes a la realidad regional, tomando en cuenta la adopción tecnificada en la enseñanza del manejo de computadoras, donde los profesores y profesoras con especialidad en su asignatura, fortalezcan la educación con técnicas manuales y científicas. Además de establecer espacios de enseñanza en los idiomas quechua y castellano, como base fundamental de una educación con principios de desarrollo humano, desarrollo comunitario municipal.

XIII.        El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación deben implementar Políticas Educativas para rescatar y promocionar talentos artísticos, deportivos, e intelectos de los jóvenes de los Distritos Urbanos y Rurales y que los planes y programas educativos estén acordes a la realidad social, cultural y económica de la región, permitiendo la participación activa de la comunidad.

XIV.         El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas de Sostenibilidad para la provisión del Desayuno Escolar de calidad nutricional y a inicio de cada gestión educativa, sin que exista discriminación entre estudiantes del área rural y urbana en la definición del tipo de raciones del desayuno escolar en base a Normativas Nacionales y Responsabilidades Locales de Autoridad; a su vez, deben gestionar la elaboración e implementación de Convenios de Cooperación Interinstitucional que permitan y garanticen áreas de cultivo para promover la auto sostenibilidad alimentaria escolar.

XV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas que permitan la priorización de recursos económicos para garantizar la adquisición y entrega de material deportivo de calidad y reglamentario por disciplina para las unidades educativas del municipio. Además de material didáctico y de laboratorios.

XVI.         El Gobierno Autónomo Municipal identifica como la cabeza del sector educativo a la Dirección Distrital de Educación que asume las tareas de elaboración y ejecución de un Cronograma de Supervisión y Monitoreo a las Unidades Educativas del Municipio, esta actividad permitirá la designación de docentes de especialidad de acuerdo a nivel, o cambios por faltas a su actividad laboral, permitiéndoles asumir mayor responsabilidad y compromiso para profundizar la enseñanza en la elaboración de proyectos productivos de aula, adecuando a las condiciones físicas y al contexto, en el marco de implementación de la Ley Avelino Siñani Elizardo Pérez.

XVIII.      El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con otras instancias, debe coadyuvar a la población universitaria a través de test, encuestas y tener la capacidad de recomendar a la estructura técnica/administrativa del Sistema Universitario Nacional la proyección de crear nuevas carreras.

XIX.         El Gobierno Autónomo Municipal propiciará convenios interinstitucionales con el objetivo de mantener estrecho vínculo con el sistema universitario local, con el propósito de brindar al estudiante oportunidades de capacitación, trabajo práctico, de campo en un ambiente contextualizado con lo nacional, regional y local.

XXI.         El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes, establece la implementación de Políticas Educativas en el Nivel Superior y la asignación de Competencias Concurrentes (Art. 299, Inciso II, Numeral 2 Estado y Entidades Territoriales Autónomas), priorizando la gestión de la Creación de la Universidad Chicheña y apertura de Carreras Universitarias, con el enfoque de Desarrollo Técnico, Productivo y Cultural contextual.

XXIII.      Se establece como política educacional municipal y de manera indispensable fortalecer la Escuela Regional de Música “Luís Yañez”, y la Escuela de Bellas Artes “Alfredo Domínguez”, y la creación de otras, como una forma de materializar de manera efectiva los postulados de rescate, protección y difusión de la identidad de la Cultura de la Nación Chichas 

XXV.        El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes establece políticas para fomentar la adaptación de planes de estudio y materiales didácticos, para fomentar ambientes educativos favorables en todas las unidades educativas de cada distrito del Municipio de Tupiza.