DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 63. Educación
I. En cumplimiento al mandato constitucional en su artículo 77, la educación es el sector que merece el mayor nivel de atención, las acciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza deben ser consecuentes con este mandato considerando el nuevo contexto normativo y la realidad situacional en el Municipio.
V. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instituciones educativas debe generar e implementar Políticas que permitan otorgar becas a estudiantes destacados de las unidades educativas del municipio, brindando el apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos, con la dotación de material, alimentos y otros, generando convenios de cooperación interinstitucionales a nivel departamental y nacional.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector debe elaborar políticas para implementar el servicio de transporte escolar y priorizar la construcción de internados con espacios y equipos de investigación, generando una actualización permanente de los equipos de cada centro educativo donde concentran a estudiantes de comunidades lejanas.
VIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector, debe elaborar políticas para potenciar los Colegios Técnico Humanísticos de los distritos rurales y urbanos, con apertura de nuevas áreas técnicas, en base a demanda de la población estudiantil, previo estudio que demande la implementación de áreas técnicas, de acuerdo a las Políticas de educación vocacional en los colegios.
IX. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los actores del sector, deberá generar políticas que permitan la creación e implementación de escuelas para padres, madres de familia y profesores donde se desarrollen contenidos temáticos sobre la Educación sexual y reproductiva; además, de priorizar contenidos para la erradicación del analfabetismo de acuerdo al levantamiento de una línea de base de los actores socioeducativos.
X. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación deberá generar políticas para la realización de estudios técnico pedagógicos para la implementación de Planes Estratégicos de Acción y garanticen el acceso a tecnologías de comunicación e información como medios de educación (telecentros educativos), reflejando la realidad de la región de los chichas.
XI. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes, elaborará propuestas para la currícula regionalizada con contenidos temáticos relacionados a la historia regional, priorizando la dotación a todos los centros bibliotecarios de documentos de historia regional, donde nos permita construir bibliotecas de la historia de los chichas, proyectando la educación, socio productiva extractando sustantivamente el espíritu de la ley 070 de participación y actividad social comunitaria.
XII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección distrital educativa deberá generar políticas para la elaboración de la Currícula con contenidos referentes a la realidad regional, tomando en cuenta la adopción tecnificada en la enseñanza del manejo de computadoras, donde los profesores y profesoras con especialidad en su asignatura, fortalezcan la educación con técnicas manuales y científicas. Además de establecer espacios de enseñanza en los idiomas quechua y castellano, como base fundamental de una educación con principios de desarrollo humano, desarrollo comunitario municipal.
XIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación deben implementar Políticas Educativas para rescatar y promocionar talentos artísticos, deportivos, e intelectos de los jóvenes de los Distritos Urbanos y Rurales y que los planes y programas educativos estén acordes a la realidad social, cultural y económica de la región, permitiendo la participación activa de la comunidad.
XIV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas de Sostenibilidad para la provisión del Desayuno Escolar de calidad nutricional y a inicio de cada gestión educativa, sin que exista discriminación entre estudiantes del área rural y urbana en la definición del tipo de raciones del desayuno escolar en base a Normativas Nacionales y Responsabilidades Locales de Autoridad; a su vez, deben gestionar la elaboración e implementación de Convenios de Cooperación Interinstitucional que permitan y garanticen áreas de cultivo para promover la auto sostenibilidad alimentaria escolar.
XV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, deben implementar Políticas que permitan la priorización de recursos económicos para garantizar la adquisición y entrega de material deportivo de calidad y reglamentario por disciplina para las unidades educativas del municipio. Además de material didáctico y de laboratorios.
XVI. El Gobierno Autónomo Municipal identifica como la cabeza del sector educativo a la Dirección Distrital de Educación que asume las tareas de elaboración y ejecución de un Cronograma de Supervisión y Monitoreo a las Unidades Educativas del Municipio, esta actividad permitirá la designación de docentes de especialidad de acuerdo a nivel, o cambios por faltas a su actividad laboral, permitiéndoles asumir mayor responsabilidad y compromiso para profundizar la enseñanza en la elaboración de proyectos productivos de aula, adecuando a las condiciones físicas y al contexto, en el marco de implementación de la Ley Avelino Siñani Elizardo Pérez.
XVIII. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con otras instancias, debe coadyuvar a la población universitaria a través de test, encuestas y tener la capacidad de recomendar a la estructura técnica/administrativa del Sistema Universitario Nacional la proyección de crear nuevas carreras.
XIX. El Gobierno Autónomo Municipal propiciará convenios interinstitucionales con el objetivo de mantener estrecho vínculo con el sistema universitario local, con el propósito de brindar al estudiante oportunidades de capacitación, trabajo práctico, de campo en un ambiente contextualizado con lo nacional, regional y local.
XXI. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes, establece la implementación de Políticas Educativas en el Nivel Superior y la asignación de Competencias Concurrentes (Art. 299, Inciso II, Numeral 2 Estado y Entidades Territoriales Autónomas), priorizando la gestión de la Creación de la Universidad Chicheña y apertura de Carreras Universitarias, con el enfoque de Desarrollo Técnico, Productivo y Cultural contextual.
XXIII. Se establece como política educacional municipal y de manera indispensable fortalecer la Escuela Regional de Música “Luís Yañez”, y la Escuela de Bellas Artes “Alfredo Domínguez”, y la creación de otras, como una forma de materializar de manera efectiva los postulados de rescate, protección y difusión de la identidad de la Cultura de la Nación Chichas
XXV. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las instancias correspondientes establece políticas para fomentar la adaptación de planes de estudio y materiales didácticos, para fomentar ambientes educativos favorables en todas las unidades educativas de cada distrito del Municipio de Tupiza.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- EL ABC DE LA NACIÓN CHICHAS
- Colectividad humana.
- Territorialidad.
- Instituciones.
- Cosmovisión.
- Tradición Histórica.
- Algunos hechos históricos:
- Que:
- PRIMERO.- Auto identificación
- SEGUNDO.- Reconstitución del territorio de la Nación Chichas
- TERCERO.- La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia socio económico y organizativa de Gobierno y Administración, en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia (Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez”)
- CUARTO.- El Comité Impulsor como ente operativo para conseguir el reconocimiento y reconstitución de la Nación Chichas
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes Nacionales
- Artículo 2. Visión
- Artículo 3. Identidad
- Artículo 4. De la autonomía municipal
- Artículo 5. De la Carta Orgánica
- Artículo 7. Símbolos
- Artículo 8. Idiomas oficiales
- Artículo 10. Fines
- Artículo 15. De los derechos y deberes no enunciados
- Artículo 16. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 17. Jerarquía jurídica municipal
- Artículo 18. Cláusula de colisión
- Artículo 19. Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 20. Estructura y organización funcional
- Artículo 21. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 22. Organización y funcionamiento de los Órganos
- Artículo 23. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
- Artículo 28. Forma de organización del Órgano Legislativo o Deliberativo
- Artículo 29. Directiva
- Artículo 30. Requisitos y elección de miembros
- Artículo 31. Representantes de pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 32. Atribuciones
- Artículo 33. Sesiones del Órgano Legislativo
- Artículo 34. Procedimiento Legislativo
- Artículo 36. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 38. Atribuciones y Funciones del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 41. Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 42. Oficiales Mayores
- Artículo 43. Requisitos y designación de las o los Oficiales Mayores
- Artículo 45. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 47. Servidoras, Servidores y Funcionarios públicos municipales
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 49. Sistema de Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social
- Artículo 58. Intendencia Operativa Municipal
- Artículo 59. Empresas municipales
- Artículo 60. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 62. Salud
- Artículo 63. Educación
- Artículo 64. Hábitat y vivienda
- Artículo 65. Régimen del Agua y Recursos Hídricos
- Artículo 66. Comité Municipal del Agua
- Artículo 67. Conformación y atribuciones del Comité Municipal del Agua
- Artículo 68. Intendente Municipal del Agua
- Artículo 70. Saneamiento Básico
- Artículo 72. Cultura
- Artículo 73. Patrimonio Cultural
- Artículo 74. Deporte y Recreación
- .
- Artículo 76. Recursos naturales
- Artículo 77. Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 78. Áridos y agregados
- Artículo 79. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 80. Desarrollo Rural Integral
- Artículo 81. Desarrollo productivo
- Artículo 82. Turismo
- Artículo 83. Transporte y vialidad
- Artículo 85. Equidad de género
- Artículo 86. Infancia
- Artículo 87. Niñez y adolescencia
- Artículo 88. Régimen del adulto y adulta mayor
- Artículo 89. Régimen de Personas con Capacidades Diferentes
- Artículo 91. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 92. Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad
- Artículo 93. Músculo institucional
- Artículo 94. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 95. Competencias concurrentes con el nivel central
- Artículo 96. Transferencia de competencias con el departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencias
- Artículo 101. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 102. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 103. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 107. Tesoro Municipal
- Artículo 109. Ingresos tributarios y no tributarios
- Artículo 110. Dominio tributario
- Artículo 113. Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales
- Artículo 114. Transferencias y fondos
- Artículo 115. Participación de las regalías mineras
- Artículo 116. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 117. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 119. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
- Artículo 120. Presupuesto plurianual
- Artículo 123. Auditoría interna
- Artículo 124. Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos
- Artículo 125. Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio
- Artículo 126. Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo 128. Planilla salarial
- Artículo 130. Disposiciones generales sobre planificación
- Artículo 131. Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 132. Plan Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano
- Artículo 134. Plan de Ordenamiento Territorial
- Artículo 135. Iniciativa ciudadana
- Artículo 136. Consultas municipales
- Artículo 137. Referendos municipales
- Artículo 138. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 139. Relaciones Institucionales de la entidad autónoma
- Artículo 142. Distritos Municipales
- Artículo 144. Mancomunidad de Municipios Regulación del proceso de mancomunización
- Artículo 145. Regionalización
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 123
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Control previo de constitucionalidad
- Tercero
- arts. 1
- art. 1,
- art. 3.VI.6,
- art. 6.VII.1,
- art.6.X
- art.4.II,
- art. 4.VIII
- art. 4.XI,
- art. 5,
- art.7.I
- art.8.1,
- art. 9.I,
- art. 9.II,
- numerales 1 al 19 del art. 9.II,
- art. 11.II
- interdependientes, indivisibles y progresivos
- numeral 22
- numeral 24
- art. 12,
- numeral 4
- numeral 10
- numeral 14
- numeral 16
- art. 13.I y II,
- art. 14.I,
- art. 15,
- art. 16
- art. 16.II
- art. 16.III
- art. 17,
- art. 19.I,
- art. 20,
- numeral 1
- parágrafo II.3,
- art. 21,
- parágrafo I,
- parágrafos III y IV
- art. 22.I y II,
- art. 23,
- art. 24.I y II,
- parágrafo II,
- art. 26.I,
- art. 27.II,
- art. 28.I
- numeral 1 del parágrafo I
- numeral 2 del parágrafo I
- art. 31.I y II,
- art. 32,
- numeral 7
- numeral 12
- numeral 15
- numeral 17
- numeral 18
- numeral 19
- numeral 21
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria
- art. 33,
- parágrafo IV,
- parágrafo V.2
- parágrafo VIII,
- art. 37.I,
- numeral 20
- art. 40.I al IV,
- art. 41.6,
- art. 43.I,
- art. 44.2,
- art. 46.III,
- parágrafo V
- art. 48.I.1,
- art. 49.IV.2,
- art. 51.IV
- art. 54.I y II,
- art. 55.1 al 16,
- art. 56,
- numeral 3
- art. 58,
- art. 62,
- parágrafo III, inc. a) a la q)
- parágrafos III, IV, VIII, IX, X, XII y XIII,
- parágrafos XVI y XVIII,
- parágrafo XX,
- parágrafo XXI,
- parágrafo XXII,
- art. 64,
- art. 65.II,
- parágrafo III
- parágrafo VI
- art. 66,
- art. 67.I
- art. 68.I,
- art. 70.I,
- parágrafo VII,
- parágrafo IX,
- art. 72,
- parágrafo III en los numerales 15 y 16,
- art. 73.VIII y X.
- parágrafo XII en 17 numerales,
- parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,
- parágrafo XI,
- numerales 1 y 3 del parágrafo XIII,
- parágrafo XV.13
- art. 76.I,
- art. 78,
- parágrafos I al VII
- art. 79.I.6 y 7,
- art. 81,
- parágrafo VII.3
- numeral 3 del
- numeral 4 del
- parágrafo XIII
- parágrafos XVI
- parágrafo XIX,
- art. 85.II.2 incs. c) y d),
- parágrafo II.3 inc. e),
- art. 87,
- art. 88,
- art. 89,
- art. 91.V,
- art. 92.II,
- art. 94,
- art. 97,
- art. 98,
- art. 99,
- art. 100,
- art. 101.I,
- art. 102.VI,
- art. 105,
- art. 106
- art. 115
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 122,
- art. 125,
- art. 127,
- art. 134 en dos parágrafos,
- Fragmento 263
- art. 135,
- art. 137.III,
- art. 142,
- art. 143,
- art. 145
- art. 146.I,
- art. 147.II,
- 1º
- INCOMPATIBILIDAD
- 3° Se exhorta