DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 51.IV

El art. 51.IV prescribe: “Ejecución de diligencias de auditoría externa, mediante la contratación de entidades y/o profesionales acreditados por el Colegio Profesional respectivo y avalados por la Contraloría General del Estado…” como mecanismos de transparencia y control hacia la entidad territorial y concretamente al ejecutivo municipal. De la redacción de la primera parte, se advierte primero que la norma básica ha legislado para una instancia de nivel nacional como es la Contraloría General del Estado (CGE) contrariando el art. 275 de la CPE por el cual, la carta orgánica tiene aplicación únicamente en la jurisdicción municipal; segundo, que por mandato supremo del art. 217.I: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”, consiguientemente está inhabilitada de avalar auditoría externa alguna, contrariamente deberá realizarla de oficio hacia las instancias del Estado.