DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafo VII,

El parágrafo VII, señala: “Planificar con cada uno de los distritos rurales la consolidación…”, cabe aclarar que los distritos son comprendidos como espacios de planificación. No hay mayor clasificación que los distritos y los distritos IOC, no hay rurales, por lo cual, el parágrafo se hace incompatible con la Constitución Política del Estado.

El parágrafo VII, regula sobre tarifas del transporte urbano, sin embargo en su parte final incurre en incompatibilidad con los arts. 272 y 283 de la CPE, al incluir dentro de la regulación a: “Además, se debe coadyuvar en el cumplimiento de políticas nacionales considerados en las tarifas del transporte público para personas con capacidades diferentes y adulto mayor”, labor que es tuición única de la autoridad ejecutiva municipal en coordinación con el órgano legislativo. Además, el parágrafo persiste en denominar a las personas con discapacidad y adulto mayor como personas con capacidades diferentes y tercera edad que también incompatibiliza la disposición con la Constitución Política del Estado