DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75,

Los parágrafos I al IV, IX y XII del art. 75, regulan la materia Seguridad Ciudadana procediendo a delimitar su conceptualización y alcances, mismas que por imperio de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” que regula materia competencial, debe ser una ley de nivel central del Estado la que delimite los alcances y las labores de cada nivel autonómico, no así, la norma básica, así lo ha preceptuado el art. 98 de la LMAD: “Al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y al ser la seguridad ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial. El ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado”.