DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

parágrafos I al VII

Respecto al desarrollo de los parágrafos I al VII, que le otorgan la potestad al gobierno municipal de “…asumir en plenitud la administración, uso, explotación y regulación de los áridos y agregados…”; “…diseñarán y aprobarán un reglamentación que norme y regule el manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, estableciendo parámetros de explotación de áridos y agregados, orientados a la generación de recursos…”; y otros incluidos los recursos naturales, contrarían lo dispuesto por el art. 298.II.5 de la CPE, como competencia exclusiva del nivel central del Estado desarrollado por el art. 89.I inc. a) de la LMAD: “La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”; 90.I.1 de la misma ley: “El nivel central del Estado, a través de las políticas minera y de conservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente, establecerá las áreas de explotación minera de aluvial en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados”; y 87.IV.I.a: “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”; por tanto el nivel municipal debe restringir su participación a la regulación, resultando así incompatibles los parágrafos enunciados con la Constitución Política del Estado.