DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 48.I.1,

El art. 48.I.1, regula en dos parágrafos el régimen del servidor público, y procede a una clasificación y desarrolla la carrera administrativa, incluyendo en su última parte a los: “…subalcaldesas y subalcaldes municipales”; observados por su concepción en el art. 40.I al IV de la norma básica, por tanto la frase entrecomillada debe ser expulsada en base a la argumentación desarrollada en el análisis de ese articulado.

Sobre el particular, se debe aclarar que la CPE en sus arts. 232 y ss correspondientes al Capítulo IV, desarrolla ampliamente las conceptualizaciones, los principios de la administración pública, las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones y otros sobre esta materia; asimismo, sobre los servidores públicos están en plena vigencia normativa de nivel central que si bien es preconstitucionales siguen aplicándose porque no han sido abrogadas ni derogadas.

El art. 2 del EFP, prescribe: “El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad”, remitiendo a su art. 5 la clasificación de los servidores públicos en cinco incisos, incluidos todos los que la norma básica en cinco numerales del parágrafo I detallado, entre ellos los electos, designados y de libre nombramiento, entre otros.

Por lo que, se concluye que la carrera administrativa debe ser regulada por norma de nivel central del Estado que ya está vigente, no siendo la norma básica el instrumento idóneo para categorizarlos, pues se entiende que los servidores públicos de acuerdo al art. 233 de la CPE, son todas las personas que desempeñan funciones públicas, llámense funcionarios municipales, departamentales, los judiciales, en sí, todo aquel que tenga dependencia del Estado en todos sus estratos.