DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014

Fecha: 08-Dic-2014

art. 127,

El art. 127, sobre el presupuesto y sus modificaciones dice: “El Ejecutivo Municipal en consulta y aprobación del Concejo Municipal consolida y ejecuta recursos de operación suficientes para brindar adecuados servicios a la población…”. De la lectura, se colige que no se ha referido a la aprobación y modificaciones al presupuesto operativo, que sí deben ser aprobados por el Concejo Municipal; sin embargo, el desarrollo del articulado, tiene que ver con la ejecución para brindar los servicios municipales que de ninguna manera tienen que ser aprobados por la instancia legislativa.

La disposición sobrepasa niveles que únicamente podrá determinar el alcalde o alcaldesa en sus facultades atribuidas en los arts. 272 y 283 de la CPE y por el principio de independencia y separación de órganos, conforme el art. 12.I de la CPE, que garantiza una acción separada e independiente de sus recursos y el ejercicio de sus atribuciones, para el caso presente el ejecutivo ejecuta el presupuesto, programa sus actividades, etcétera, sin necesidad de autorización.