DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Fecha: 19-Sep-2016
1.
1. Ordinarias.- Para tratar asuntos ordinarios o rutinarios de gestión legislativa, normativa, fiscalizadora y administrativa. Se fijará al menos dos sesiones ordinarias por semana. Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en los distritos, no debiendo sobrepasar del 25% del total de las sesiones realizadas por año.
a) Por iniciativa de la ciudadanía del municipio, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales y/o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de reforma parcial de la Carta Orgánica, debidamente fundamentada, conforme al procedimiento legislativo establecido.
b) El proyecto de reforma parcial de la Carta Orgánica, previamente consensuada con las organizaciones sociales del municipio, mediante la asamblea municipal de participación social definida en la Ley Municipal de la materia, será aprobada por dos tercios de voto del total de los miembros del Concejo Municipal; misma que será remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad.
En ese entendido, cabe aclarar que el término “Alcaldía” tiene varias acepciones que van desde 1) la identificación del edificio en el que desarrolla sus actividades el gobierno municipal en su conjunto o solamente al Alcalde; 2) la unidad territorial de determinado municipio o finalmente; 3) también utilizada para denominar al empleo o función de Alcalde; esa amplia acepción ha hecho que se utilice indistintamente y sin precisión por los medios de comunicación informando sobre que la Alcaldía ha entregado una obra, la Alcaldía ha sancionado determinada ley u otros, acepciones que sin embargo, no pueden estar consignadas en una norma legal cuyo objetivo es brindar seguridad jurídica en sus disposiciones y claridad en su interpretación y aplicación, por tanto, como se glosó precedentemente de acuerdo a los arts. 272, 283 y 285 de la CPE, el Gobierno Municipal está compuesto por dos órganos, el Ejecutivo y el Legislativo, acepción a la que debe sujetarse la Norma Básica Institucional, así como las autoridades y ciudadanos por mandato del art. 410.I de la precitada norma constitucional.
En el marco de la competencia concurrente del art. 299.II.13 de la CPE, el nivel central del Estado emitió la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” –Ley 264 de 31 de julio de 2012-, cuyo art. 11 establece las responsabilidades de las ETA municipales en materia de seguridad ciudadana, cuyas autoridades deberán sujetarse a esos parámetros marco por lo tanto el ejecutivo municipal deberá reglamentar la aplicación de la ley de nivel central del Estado en todas sus actividades. El mencionado artículo señala:: “1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley; 2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley”; de donde se infiere que el estatuyente si bien ha recogido la esencia de la regulación de nivel central, la ha regulado como si se tratara de una competencia exclusiva municipal, por lo cual, en la adecuación del presente parágrafo, debe tomarse la previsión de que esas actividades se sujeten a la ley especial y la coordinación con las entidades territoriales indígena originario campesinas, en ese marco se declara la incompatibilidad del art. 86.II analizado.
De lo glosado, se advierten los siguientes cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”; siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del art. 271 de la Constitución Política del Estado. En concordancia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 5.13 dispone: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”, queda claro entonces la diferencia entre ejercicio gradual diferente a la asunción competencial. 2) La DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, determinó: “El art. 5.13 de la LMAD, establece que: ‘Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territorial es autónomas son: (…) Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades’.
El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los numerales, parágrafos o articulados observados; sea en su totalidad o en algunas palabras, frases o citas legales que no guardan conformidad con el texto constitucional, de acuerdo al análisis desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional: arts. 1.III; 9.1 en la palabra “ordenanzas” y la frase: “…resoluciones y demás disposiciones municipales”, 8, 10, 11 en la frase: “…y conservar la integridad territorial y…” y 12 en la frase: “…y organizacionales en todas sus instancias”; 11; 13.III en la oración: “En caso de aprobarse la conversión de la región en autonomía regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa y las otras entidades territoriales autónomas definirán las competencias a transferir a la autonomía regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros. El municipio sólo podrá formar parte de una autonomía regional”; 14.II inc. b) en la frase: “La Alcaldía.-“; 15.II; 17.II en la oración: “Las sesiones del Concejo Municipal realizadas fuera de la jurisdicción territorial del municipio de Punata serán nulas por derecho”; 18 en la palabra “alcaldía”; 19.II, III y IV; 20.I en el párrafo: “Se entenderán también como competencias municipales los mandatos a Carta Orgánica, a Ley Municipal, a reglamento municipal y a Gobierno local, efectuados por la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes del nivel central del Estado”; 22.III; 23.I; 24.I.1 en la frase: “…sobre todas las competencias municipales”, y 3; II.5 en la palabra: “alcaldía”, 7 en la palabra: “ordenanzas” y 8 en la palabra: “alcaldía”; 25.I.2 en la palabra: “…ordenanzas…”, 3 en la palabra: “alcaldía”, 4 y 6; y II.7; 26.I.2 en la frase: “…o contra el Alcalde o Alcaldesa”; 27.I.3 en la palabra “Alcaldía” y IV en la oración: “…a excepción de las sesiones reservadas que sólo podrán ser públicas luego de transcurrido diez (10) años”; 28.I.1 y IV en la oración. “…salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas”; Epígrafe del Capítulo Cuarto en la palabra: “Alcaldía”; 30.I en la oración: “El Alcalde o Alcaldesa es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) DEL Gobierno Autónomo Municipal y II; 31 en frase: “… de la Alcaldía” correspondiente al epígrafe, II en la frase: “…de la Alcaldía” y III en la palabra “alcaldía”, III.1 en la palabra “ordenanzas” y “…del Municipio” de la parte in fine; 32, en la frase: “…de la Alcaldía” en el epígrafe, la frase: “La Alcaldía de…” del parágrafo I, la frase: “La Alcaldía de…” del parágrafo II y la palabra “Alcaldía” de los numerales 1, 2, 4 y 5 y la palabra “Alcaldía” del parágrafo IV; 35.I en la frase: “…de fuerza pública…”; 36 en la palabra “Alcaldía” y en la oración: “Bajo el mismo propósito, el sistema local de participación social garantizará la coordinación y cooperación integral con las organizaciones sociales del Municipio”; TÍTULO II en el epígrafe “RÉGIMEN ELECTORAL AUTONÓMICO”; 38.II en la oración: “El sistema de elección de autoridades municipales establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades”; 41 incs. a) en la palabra: “ciudadanía”, d), g) e i); 44.1 en la palabra: “ciudadanía”, 3, 6 en la frase “…y civil…”, 8 en la frase “…dentro del Municipio”, y 9; 46.II en la oración. “Efectuada la revocatoria de mandato, la autoridad revocada cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley”, y III en la oración: “Su procedimiento será el establecido por la Ley Municipal Electoral”; 47.I en la frase: “…los habitantes del Municipio…”; 48; 49I en la frase: “…derechos y…”, IX en la frase: “…voluntario y altruista…”; 50.II en la frase: “…por tener insuficiente o demasiada edad…”; 51; 52.II en la oración: “La Alcaldía será responsable de la ejecución de operaciones, conforme corresponda”, asimismo en el término “Alcaldía”; 59.III; 68.I. inc. b) en la frase: “…salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país…” y II; 70.I en la palabra: “Alcaldía“; 71; 72; 73.II en la palabra “Alcaldía”, III en la palabra “ordenanzas” y IV en la palabra “Alcaldía”; 74.I y I.1 inc. b) en la palabra “Ordenanzs”, y 1 en la frase: “…y a éste, por el Tribunal de Ética”; 75.ll; 78.III en la palabra: “Alcaldía”; 79.I en la oración: “La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad”; 86.II; 88.VI.8; 90.I.1 en la frase: “…sujetos de derechos y…”; 94.IV; 95; 96.I; 98.I en la oración. “Mediante norma municipal, establecerá el uso y consumo responsable del agua para todos los ciudadanos de su jurisdicción de manera sostenible, privilegiando el consumo humano, la seguridad alimentaria y los ecosistemas”, y III; 100.II en la oración: “…así como la implementación de acciones necesarias para el adecuado manejo de cuencas”, 102.I.; 103.I. inc. a) en la frase: “…la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes.”; 104 en la palabra “reconoce” y el inc. d) en la frase “…reconocerá y…”; 107.I en la oración: “… y prohibirá la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”; 110; 115.III en la frase: “…salvo casos especiales establecido por la misma norma, además de establecer normas sobre…” y IV; 116 en la frase: “…y sanciones…”; 119; Disposición transitoria segunda en la palabra “…aplicar…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1.
- Artículo 3.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Reglamentaria
- 2.
- 3.
- 4.
- 1.
- 5.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Ejecutiva.-
- Artículo 32.
- Secretaría Ejecutiva.-
- Coordinadores distritales o macrodistritales.-
- Artículo 33.
- Fragmento 34
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- De Proceso
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Fragmento 64
- Resolución Técnica.-
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Fiscalización a las políticas públicas.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 75.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Fragmento 87
- Artículo 91.
- Fragmento 89
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- Estatal.-
- Privada.-
- Cooperativa.-
- Artículo 105.
- a)
- Producción pecuaria.-
- Producción industrial y manufacturera
- Prestación de servicios
- Artículo 107.
- Artículo 108.
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Disposición transitoria
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- (ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS)
- Autonomía
- Ordenanzas
- incompatibilidad
- según sus capacidades y costumbres
- respetar a las autoridades institucionales y organizacionales en todas sus instancias
- “Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- organizará
- no será entendida como autonomía regional
- “Artículo 14. Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- serán nulas de pleno derecho
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- atribuidas
- asignadas
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- (COMPETENCIAS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL)
- autonomía regional indígena originaria campesina
- “Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Competencia
- incompatible
- 2. Tribunal de Ética.
- “Artículo 27.
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Fragmento 162
- “Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- más de un cargo público a tiempo completo
- “Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal
- fuerza pública local
- “Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- 1. Participación
- RÉGIMEN ELECTORAL AUTONÓMICO”
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- “Artículo 41. Requisitos para ser candidato a Concejal y Concejala
- nacionalidad boliviana
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- i)
- candidata o candidato
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- procederá de acuerdo a Ley
- proveyéndose su suplencia conforme a ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- a la explotación de recursos naturales
- Fragmento 188
- derechos
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- “Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 193
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- “Artículo 75. Integralidad de la fiscalización
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- “Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 201
- “Artículo 90. Desarrollo de la Juventud
- Desarrollo de la Juventud
- “Artículo 93. Defensorías de los derechos humanos
- compatible
- “Artículo 94. Culturas
- Fragmento 207
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- a) Transporte público de pasajeros.-
- d) Cooperativa.-
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- “
- aplicados
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Fragmento 221
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio