DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

respetar a las autoridades institucionales y organizacionales en todas sus instancias

Respecto al precepto enunciado como deber en el numeral 12, sobre respetar a las autoridades institucionales y organizacionales en todas sus instancias, cabe citar parte del preámbulo de la Norma Suprema que dice: “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien;…”, concordante con el art. 14.II de la precitada Norma Suprema que establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de… condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción…”, y también el derecho a la dignidad que es inherente a la persona por el cual, el trato digno es igualitario a todos los seres humanos, no solamente a las autoridades institucionales y peor aún las autoridades de organizaciones en general; lo que no inhibe que por el cargo que ocupan las autoridades públicas tengan beneficios propios de su investidura, como ocupar un lugar preferencial, un salario diferenciado, u otros, más no es admisible el deber de los habitantes de respetar a las autoridades organizacionales, peor aún si es en todas sus instancias, cuando el respeto es igualitario a todo ser humano y es parte del vivir bien.