DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

i)

Respecto al inc. i) que prescribe: “Hablar los dos idiomas de uso oficial del municipio” (sic),  es contrario al art. 234.7 de la CPE, que dice: “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, de donde se infiere que estos dos idiomas pueden ser cualquiera de los 37 declarados como oficiales por la Norma Suprema, resultando entonces que el proyecto de Carta Orgánica, impone un nuevo requisito no contemplado, resultando restrictivo al derecho al trabajo en la administración pública. Esto no quiere decir que la ETA, dentro de sus atribuciones, pueda definir para el uso administrativo municipal la utilización de los dos idiomas más utilizados o frecuentes en su municipio, de acuerdo al art. 5.II parte in fine de la citada Norma Suprema que permite: “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, más no los contempla como oficiales del Municipio.