DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica

a) Por iniciativa de la ciudadanía del municipio, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales y/o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de reforma parcial de la Carta Orgánica, debidamente fundamentada, conforme al procedimiento legislativo establecido.

b) El proyecto de reforma parcial de la Carta Orgánica, previamente consensuada con las organizaciones sociales del municipio, mediante la asamblea municipal de participación social definida en la Ley Municipal de la materia, será aprobada por dos tercios de voto del total de los miembros del Concejo Municipal; misma que será remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad.

a) Por iniciativa de la ciudadanía, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Ley Municipal de necesidad de reforma total de la Carta Orgánica, Ley que deberá contemplar la conformación de una Asamblea Autonómica Municipal, con una representación local mínimamente similar a la que elaboró la presente Carta Orgánica.

b) La Asamblea Autonómica Municipal será la instancia participativa que elaborará el anteproyecto de la nueva Carta Orgánica con la participación de las bases, instituciones y organizaciones representadas en la misma y por las no representadas en ella, de acuerdo a un reglamento que garantizará un diagnóstico de la autonomía municipal, la generación participativa de propuestas para la nueva Carta Orgánica, la redacción del anteproyecto de Carta Orgánica, la revisión, concertación y maduración participativo del anteproyecto de la Carta Orgánica, su aprobación y entrega al Concejo Municipal.

II. La reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica no podrá contemplar disposiciones que generen retrocesos al avance de la justicia social y ecológica, o que impidan o interfieran con la aplicación del método de equidad para su logro, y de las políticas de  transparencia y lucha contra la corrupción”.

Sobre la redacción propuesta, se debe recalcar que la norma básica es de carácter rígido y que su elaboración o reforma, sea de contenidos mínimos, enmiendas, de capítulos o sea total, deben contar con el mismo procedimiento establecido en los arts. 271 y 275 de la Norma Suprema, resultando innecesario y restrictivo la disposición analizada en sus dos parágrafos, por consiguiente, el procedimiento debe contar con participación de la sociedad, debe ser aprobado por dos tercios de los miembros, ser sometido a control de constitucionalidad y puesto a consideración del ciudadano mediante referéndum aprobatorio.

A mayor precisión cabe citar el art. 63 de la LMAD, que establece: “(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, en coherencia al art. 275 de la CPE, que exige la elaboración participativa en el siguiente sentido: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; procedimiento y requisitos imperativos, no potestativos que rigen para la reforma total o parcial de la norma básica, pues por el carácter rígido de este instrumento básico normativo, está sujeto a los mismos formalismos para reformular una palabra de un artículo, el artículo en su totalidad o todo el proyecto, como garantía que ha plasmado el constituyente a fin de evitar manejos discrecionales por parte de las autoridades de turno, respetando en todo caso la voluntad del poblador y así procurar una regulación que perdure por un largo período.