DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 65.

III. Los reglamentos y manuales procedimentales correspondientes establecerán al menos, la publicación clara y completa de los pasos, requisitos, montos de aportación, lugares donde recurrir, responsables y tiempos máximos en cada paso a seguir para realizar todo el trámite, de manera simple y entendible para toda la población.

IV. Todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las y los ciudadanos en los servicios de trámites entenderán y hablarán al menos los dos idiomas de uso oficial del municipio. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal proveerá un traductor o traductora como apoyo, salvo que la institución no cuente con una persona que entienda y hable el idioma en cuestión

V. En casos en que cualquier ciudadana o ciudadano que requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal para la realización de cualquier trámite, tenga dificultades para leer y/o escribir, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable y personalizada.

VI. Las servidoras y servidores públicos y autoridades municipales, ante requerimiento de atención de trámite u otro servicio público, atenderán de manera preferente, a las mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con niños en brazos, personas delicadas de salud, personas de sectores alejados con dificultad para el acceso al servicio de transporte para retornar a sus lugares de origen y a otros establecidos por la norma legal.