DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 42.

I. Durante la primera sesión ordinaria anual, el pleno del Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros titulares a los integrantes de su Directiva varones y mujeres por mayoría absoluta de votos en el marco de la Ley, la Carta Orgánica y Reglamento General. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal hasta dos veces, reduciéndose la tercera ronda sólo a los dos Candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aun así ninguno de los dos Candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa. La Presidencia y Secretaría corresponderán a la mayoría; la Vicepresidencia corresponderá a la minoría en la representación política en el Concejo Municipal, en caso de existencia.

II. El Presidente o Presidenta saliente  posesionará  a la Directiva electa. En caso de su ausencia será posesionada por el Concejal o Concejala de mayor edad. Las Comisiones de Gestión, el Tribunal de Ética y los Responsables Temáticos serán posesionados por la Directiva del Concejo Municipal, acorde a los procedimientos específicos definidos en su Reglamento General.