DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 68.

I.  El Gobierno Autónomo Municipal de Punata obtendrá sus ingresos propios, de los provenientes de impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y otras recaudaciones de dominio municipal establecidas por Ley, pudiendo crear, suprimir o modificar tales mecanismos de recaudación, salvo en los siguientes casos:

II. Las obligaciones tributarias son imprescriptibles, pudiéndose incentivar a los habitantes mediante descuentos para el pago ágil y exenciones en casos especiales, justificados técnica y socialmente y  debiendo ser definidos mediante reglamento aprobado por dos tercios de voto del Concejo Municipal.

V. El Concejo Municipal y el control social supervisarán y velarán por el cumplimiento de los descuentos tributarios, aportes y otras obligaciones públicas y orgánicas definidas para los adultos mayores, personas con discapacidad, áreas agrarias y otros, en aplicación de los principios de equidad y justicia social.