DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

procederá de acuerdo a Ley

La revocatoria de mandato, es un instituto consagrado por la Norma Suprema en su art. 240. El espíritu del instituto radica en que así como se le otorga al ciudadano el derecho de elegir a sus autoridades mediante el voto directo, la Constitución Política del Estado ha previsto que bajo la misma medida, la autoridad pueda ser retirada por las razones que deben ser argumentadas por quien lo pide, cumpliendo con requisitos procedimentales específicos determinados en una ley de nivel central del Estado, como lo prevé con total claridad el art. 240.IV de la CPE, que establece: “La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley” (las negrillas nos pertenecen), consiguientemente, no es una ley municipal la que lo regulará.