DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 46.

I. La revocatoria de mandato de autoridades del Gobierno Autónomo Municipal se realiza a través de un  referendo, mediante el cual el voto popular decidirá la continuidad o cese de mandato de la autoridad o autoridades electas sometidas a referendo. La revocatoria de mandato, en caso de realizarse, no podrá hacerse más de una vez por periodo constitucional de cargos electos.

II. La Alcaldesa o el Alcalde y las o los Concejales en ejercicio podrán ser destituidos por revocatoria de mandato cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de los mismos, no pudiéndose efectuar la misma durante el último año del período de mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley. Efectuada la revocatoria de mandato, la autoridad revocada cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley.

II. La Alcaldesa o el Alcalde y las o los Concejales en ejercicio podrán ser destituidos por revocatoria de mandato cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de los mismos, no pudiéndose efectuar la misma durante el último año del período de mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley. Efectuada la revocatoria de mandato, la autoridad revocada cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley.