DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 102.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata, progresivamente y en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales, garantizará el acceso vial y caminero a todos los centros poblados y comunidades del municipio, de áreas urbanas y rurales, a través de la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se trabajará con las avenidas y carreteras interregionales, interdepartamentales e internacionales, mediante la gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata, progresivamente y en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales, garantizará el acceso vial y caminero a todos los centros poblados y comunidades del municipio, de áreas urbanas y rurales, a través de la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se trabajará con las avenidas y carreteras interregionales, interdepartamentales e internacionales, mediante la gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

El estatuyente hace referencia al acceso vial a todos los centros poblados y comunidades del municipio, asimismo a los caminos vecinales sobre este punto, es pertinente citar el art. 302.I.7 de la CPE, que asigna como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”; en consecuencia, se exige la necesaria coordinación con los PIOC, debido a que la construcción de caminos vecinales tendrá efectos sobre su hábitat y medioambiente por lo que afectará de forma directa sus derechos fundamentales, coordinación que no es con las organizaciones sociales y sectoriales como lo preceptúa el estatuyente.