DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía

El parágrafo I del art. 30 en análisis, hace evidente la confusión que se mantiene a lo largo del proyecto de Norma Básica Institucional, en la falta de precisión de la utilización indiscriminada de la palabra “Alcaldía” y un posible significado que le brinde seguridad jurídica al texto normativo. En una primera instancia, el estatuyente determina que el acalde es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, lo que no es correcto, pues el Gobierno Municipal está conformado por dos órganos (Legislativo y Ejecutivo) dotados de independencia y separación de actividades, además de igual rango sin que uno se subordine al otro, por tanto cada uno tiene su máxima autoridad como se fundamentó precedentemente, el alcalde entonces es la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo, mientras el pleno del Concejo es la máxima autoridad del Órgano Legislativo. A mayor precisión, el art. 12.III de la LMAD, define: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”, en consecuencia es inadmisible que el alcalde sea también máxima autoridad del otro órgano de la ETA.