DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

autonomía regional indígena originaria campesina

Contrariamente, al tratarse de una autonomía regional indígena originaria campesina, esta asumirá las competencias que le sean conferidas por las ETA que la conforman con el alcance facultativo establecido en la Constitución Política del Estado para la autonomía regional, así como del gobierno autónomo departamental, no siendo el caso regulado por el estatuyente de Punata, por cuya imprecisión, se debe declarar la incompatibilidad del art. 22.III del proyecto analizado.