DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 92.

1.    Garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad a través del diseño e implementación de planes, programas y proyectos de promoción, respeto y cumplimiento de sus derechos, en coordinación con el nivel departamental, nacional y con la participación activa de la población en general.

4.    En coordinación con los demás niveles autonómicos, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos y privados promoverá la creación de centros de acogida y albergue destinados para personas con discapacidad con la asignación de recursos económicos suficientes y con personal especializado.