DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Desarrollo de la Juventud

La norma básica en el art. 89.I.1 ha definido bajo el nomen iuris “Desarrollo de la Juventud”, el reconocimiento a la juventud como sujeto de derechos que sobre la base del art. 58 de la CPE, la norma básica no es el instrumento legal idóneo para regular o desarrollar “derechos fundamentales” sobre la base de lo desarrollado por la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señaló: “…se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”, consiguientemente al haber sido reconocidos como sujetos de derechos por la Norma Suprema, no le corresponde a la norma básica institucional definir este extremo, por tanto, la frase: “…sujetos de derechos y…”, se entiende compatible en el marco de que esos derechos reconocidos por la norma básica se enmarquen en el ámbito de las competencias municipales como lo ha glosado la jurisprudencia constitucional citada..