DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 95. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios

II. En caso de existencia de pueblos y naciones indígenas originarios campesinos en el municipio, se constituirá al menos un distrito indígena originario campesino, mediante el cual tendrán derecho a elegir por normas y procedimientos propios a su representante concejal o concejala ante el Concejo Municipal, con los mismos derechos y obligaciones que los demás”.