DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Ejecutiva.-

2.    Dirigir la gestión municipal ejecutiva orientada al logro de la justicia  social y la erradicación de la pobreza, mediante la generación de igualdad de oportunidades para el desarrollo público, comunitario, cooperativo y privado de todas las personas del Municipio, en el marco de las competencias municipales, a través de la implementación del método de equidad social en la gestión.

Sobre el epígrafe del art. 31, el estatuyente determinó que la Alcaldía u Órgano ejecutivo según se precisó, tiene facultades, atribuciones y deberes, ingresando nuevamente en la confusión sobre si la “Alcaldía”, es el órgano que tiene facultades, atribuciones y deberes o es el alcalde en su rol de máxima autoridad ejecutiva el que las posee.

Al tenor, cabe citar una vez más el art. 283 de la CPE, que dice: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; consiguientemente la Norma Suprema ha definido con claridad que son los órganos los titulares de las facultades como lo señala con precisión el artículo analizado en sus numerales 1 y 2; mientras, el ejercicio de las mismas será a través de sus autoridades siempre dentro del marco competencial asignado, a quienes mediante normativa idónea sea ley municipal en el caso de las exclusivas, sea de nivel central en cuanto a las compartidas, concurrentes, delegadas o transferidas, se les dotará de atribuciones específicas y deberes a cumplir. Asimismo, un órgano no tiene deberes que son inherentes a las personas, no tiene derechos ni responsabilidades, son las personas las que las asumen por las decisiones y acciones que toman, en este caso, las autoridades y la burocracia municipal como lo preceptúa el art. 108 de la CPE que dice: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos”; en consecuencia, este artículo vuelve a generar inseguridad jurídica por la falta de precisión en su regulación y en los términos utilizados que deben ser corregidos por el estatuyente en base a los criterios glosados, para que la aplicación de la Carta Orgánica haya claridad tanto para los servidores públicos como para los administrados.