DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

a)

a)  Producción agraria.- Para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal gestionará la accesibilidad a la tierra, a semillas, plantines, al agua para riego, a plaguicidas orgánicos y otros necesarios, fortaleciendo la infraestructura productiva. Asimismo, prestará asistencia técnica para el emprendimiento, mejoramiento de la producción agropecuaria, comercialización y costos.

Si bien se ha dispuesto mayor libertad en el manejo de los recursos públicos a las autoridades electas mediante procedimientos y normativa propia, también se ha previsto que: a) “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (art. 241.II de la CPE), disponiendo además en el 242.1, 2 y 3 “Participar en la formulación de las políticas de Estado”; b) “Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes”; y, c) “Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”, entre otros.

El control social en consecuencia, es el derecho del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de la aplicación de la misma, llámese normativa autonómica, aprobación del Programa Operativo Anual (POA), suscripción de contratos y la calidad de los resultados, o la calidad de los servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o los partidos políticos, de participar directamente en las decisiones.