DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 100.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con los otros niveles de Gobierno, garantizará la seguridad de las comunidades y áreas de producción agrícola, pecuaria e industrial contra inundaciones y desastres por precipitaciones pluviales y fluviales, mediante la construcción y mantenimiento constante de las cuencas, torrenteras y otros canales de desagües pluviales, así como la implementación de acciones necesarias para el adecuado manejo de cuencas.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con los otros niveles de Gobierno, garantizará la seguridad de las comunidades y áreas de producción agrícola, pecuaria e industrial contra inundaciones y desastres por precipitaciones pluviales y fluviales, mediante la construcción y mantenimiento constante de las cuencas, torrenteras y otros canales de desagües pluviales, así como la implementación de acciones necesarias para el adecuado manejo de cuencas”.

Redacción de la cual se puede advertir que es incompatible; toda vez que, es una competencia concurrente con el nivel central según el art. 299.II.11 de la Norma Suprema que señala como competencia concurrente la: “Protección de cuencas”, en ese orden el art. 87.IV.1 de la LMAD, define como competencia de los Gobiernos departamentales autónomos: “a) Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”, por el cual la ETA municipal deberá sujetarse a la legislación de nivel central y departamental a tiempo de ejercer acciones sobre el manejo de cuencas limitándose únicamente a reglamentar y ejecutarla.